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* En la PGJE, Mediación y Conciliación, son solución a los conflictos legales.

* Se podrá optar por esta medida una vez iniciada una carpeta de investigación ante el Ministerio Público, donde personal profesional orientarán sobre la pertinencia de este mecanismo alterno....

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* Se podrá optar por esta medida una vez iniciada una carpeta de investigación ante el Ministerio Público, donde personal profesional orientarán sobre la pertinencia de este mecanismo alterno.

Guanajuato, Gto. 19 de junio de 2016.- La Mediación y la Conciliación son una solución a las denuncias penales que recibe la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE); son una alternativa de salida a los conflictos incluso cuanto estos se encuentran ante un Juez de Control, para ello, las partes involucradas deberán estar de acuerdo en la solución y dando por concluida la investigación.

Con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor en todo el estado de Guanajuato a partir del 01 de junio, todo mecanismo alterno de justicia, deberá prescindir de una denuncia que se iniciará por medio de la carpeta de investigación ante el Ministerio Público. Una vez hecho, se estará en posibilidad de que las partes recurran a una mediación, una conciliación o junta restaurativa.

Para ello, en los Módulos de Atención Primaria de la PGJE, atendidos por personal con licenciatura en Derecho, se recibirá la denuncia y tras ello, se turnará a las Unidades Especializadas de Investigación, o podrá proponerse en ese momento la suspensión a través de mecanismos alternos. Decisión que el afectado tomará según su conveniencia.

Una vez iniciado dicho proceso, la Unidad de Mediación y Conciliación Penal tomará el caso e iniciará las gestiones, a través de un Facilitador, que permitan llegar a la solución del problema. Así, se podrá optar por una Mediación, donde el afectado y el invitado (inculpado del hecho) decidirán las soluciones; Conciliación, donde el Facilitador propondrá soluciones; o Junta Restaurativa, donde entre afectado, invitado y facilitador construirán y propondrán soluciones.

El mecanismo alterno debe ser celebrado, validado, aprobado, sujeto a seguimiento y con aprobación de cumplimiento, ante un facilitador, un agente del Ministerio Público o un Juez de Control, según la etapa en que se decida esta salida.

Recordemos que esta medida se permite en delitos como fraudes, difamación, abuso de confianza, incumplimiento de obligaciones, lesiones, daños, robos sin violencia e incluso

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