El H. Ayuntamiento de Salamanca modificará el Reglamento de Transparencia a su modo, lo que permitirá reservar la información que los ciudadanos soliciten hasta por cinco años.
Según la justificación que dará el Ayuntamiento este día en sesión para que sea aprobada la modificación, consiste en es imperante crear un nuevo reglamento con un cuerpo normativa que vaya acorde a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato del 2016.
Pero esta modificación presuntamente sólo va acorde a los intereses del Municipio, ya que en el artículo 21, el presidente tendrá la facultad de designar a los integrantes del Comité de Transparencia y al titular de la dirección de Transparencia, es decir no habrá votación y el alcalde podrá elegir a los perfiles que mejor le convengan.
En lo que se refiere al Capítulo Tercero de la información pública y su clasificación, en el artículo 24 marca que la dirección de Transparencia será la encargada de clasificar la información, además considerará cuáles son datos abiertos y versión pública, es decir, que será evaluada qué tipo de información se da a conocer al solicitante.
Mientras que en el artículo 31, marca que la información considerada como clasificada podrá permanecer así sin darse a conocer hasta por cinco años y en el artículo 32 podría ampliar ese periodo de reserva por otros cinco años más; es decir, que sí el presidente considera, podrá guardarse información hasta por 10 años.
Qué conveniente con esa temporalidad prescriben casi todos los delitos contra la administración pública, excepto uno.
¿Así, o más sinvergüenzas?