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#Entérate AGENTES VIALES PUEDEN RETENER LOS VEHÍCULOS SI SE COMETE CUALQUIERA DE ESTAS FALTAS.

    Ciudadanos salmantinos han manifestado que van en aumento las multas emitidas por la Dirección de Movilidad, también aseguran que los elementos de vialidad han realizado retenciones sin...

 

 

Ciudadanos salmantinos han manifestado que van en aumento las multas emitidas por la Dirección de Movilidad, también aseguran que los elementos de vialidad han realizado retenciones sin argumentar la falta, pudiendo cometer algunas arbitrariedades,  sin embargo, en algunos de los casos aplicaría esta acción ya que según el Reglamento de Vialidad para Salamanca, en este municipio se puede retener vehículos porque en el artículo 18 de dicho reglamento se indica que el personal operativo de la Dirección está facultado para interrumpir la circulación de un vehículo de motor y/o determinar la retención del mismo en los siguientes casos:
En caso de accidente, a falta de acuerdo entre las partes involucradas, los vehículos implicados serán puestos a disposición de la autoridad competente, a fin de que esta determine lo que conforme a derecho corresponda, siendo los vehículos físicamente remitidos a la pensión correspondiente, para su debidoresguardo.
Cuando el vehículo estando en circulación no porte ambas placas de circulación y no se exhiba el permiso correspondiente para ello.

Cuando las placas de circulación del vehículo no coincidan en números y/o letras con el engomado y tarjeta de circulación, procediendo además a dar parte a la autoridad correspondiente.
Cuando el vehículo emita visiblemente humos y/o contaminantes
independientemente de contar con la verificación vehicular del periodo correspondiente.
Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido o en doble fila;
Cuando el vehículo se encuentre obstaculizando la entrada y/o salida de un área de estacionamiento.
Cuando se efectúen reparaciones a vehículos en la vía pública;
Cuando el conductor o algún tripulante se haya dado a la fuga del lugar en el vehículo o agreda física o verbalmente al personal de la Dirección.
Cuando el conductor no exhiba la licencia o permiso de conducir;
Cuando el conductor se rehúse a entregar la documentación.
Cuando le falten al vehículo ambas placas, la tarjeta de circulación y en su
caso la calcomanía que les dé la vigencia o el permiso correspondiente para
circular;
Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o tarjeta de circulación;
Cuando estando obligados para ello, no tenga la constancia que acredite la baja emisión de contaminantes;
Cuando se encuentren los vehículos visiblemente abandonados que obstruyan la vía pública y que desconociéndose a los propietarios o no atendiendo estos el llamado de retirarlos, continúen en la vialidad;
Cuando un vehículo se encuentre estacionado en la vía pública y carezca de placas o estén en el interior del mismo;
También podrán retener los que presenten muestras de abandono, inutilidad o desarme aun estando estacionados en lugar permitido;
Cuando el conductor que cometa una infracción al reglamento muestre síntomas claros y visibles de encontrarse en estado de ebriedad, o de estar bajo el influjo de estupefacientes; psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
Y también se puede retener el vehículo cuando el conductor al circular vaya ingiriendo bebidas alcohólicas
Si los ciudadanos cometen alguna de estas faltas, el personal de Movilidad, podría actuar conforme se señala en los reglamentos, por todo lo anterior es menester  evitar cualquier tipo de infracción para no generar conflictos con los elementos de dicha dirección.

 En los casos en que se determine la retención, el personal de la Dirección deberá levantar un inventario de las condiciones en que se encuentra el vehículo.
Los conductores de grúas que intervengan en casos de accidentes, efectuando las maniobras de rescate y traslado de vehículos al depósito, serán responsables de los vehículos y objetos que se encuentran en su interior.
La Dirección, una vez terminados los trámites relativos a la infracción, procederá a la liberación del vehículo para su entrega inmediata al propietario, cuando se cubran previamente los derechos de traslado si los hubiere, así como el pago de las multas.
Para la devolución y/o liberación del vehículo será indispensable acreditar legalmente la propiedad o legal posesión del vehículo.
Los gastos de maniobra y traslado con grúa, serán pagados por el propietario del vehículo, al concesionario autorizado, independientemente de la sanción administrativa a la que se haya hecho acreedor.

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
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