¡EVITA MULTAS! ESTAS SON ALGUNAS DE LAS NUEVAS REGLAS DEL SAT PARA EL 2022

Uno de los cambios más relevantes que aplica el SAT, se encuentra en el Buzón Tributario debido a que ya podrá informar sobre el embargo de bienes en esta herramienta.

El SAT tendrá la capacidad de llevar a cabo el embargo de bienes, ya sea a través del buzón tributario, por estrados o edictos (en un sitio abierto al público al no poderse entregar de forma personal).

Estos embargos se pueden realizar en los casos siguientes: depósitos en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta a nombre del contribuyente que no formen parte de la prima que haya de erogarse, asi sea por ahorro, inversiones, seguros de vida o préstamos.

De igual manera, por acciones, bonos, cupones vencidos, valores inmobiliarios o créditos en general de inmediato y fácil cobro, específicamente a cargo de entidades, dependencias, estados, municipios, instituciones o empresas con una basta solvencia.

El documento fiscal de la Carta Porte es un complemento que incluye toda la información relacionada con el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Desde el 1 de enero del 2022, la Carta Porte ya se utilizará en versión digital con el objetivo de reducir el contrabando de mercancías

Este documento debe incluir toda la información relacionada con los bienes y mercancías, desde la ubicación de origen, los puntos intermedios de traslado y el destino final. También debe mencionar el medio en el que se transporta (vía terrestre, aérea, marítima, etcétera).

El SAT dará hasta el 31 de marzo del 2022 para el uso obligatorio de la Carta Porte en versión digital, y por ello, en fechas previas no se aplicarán multas o sanciones.

Uno de los principales objetivos de la Carta Porte es fortalecer el comercio formal, ya que así se combate la informalidad y el contrabando, en favor de la economía.

Uno de los nuevos esquemas tributarios es el Régimen Simplificado de Confianza, el cual pretende hacer más simple el pago de impuestos y a menores tasas, específicamente para los pequeños contribuyentes.

Incorporarse a este nuevo régimen será optativo, sin embargo, los ingresos no deberán de rebasar los 3.5 millones de pesos anuales.

El SAT ya tendrá la facultad de multar a los contribuyentes que emitan una factura sin los complementos correspondientes, multas que pueden ir desde los 400 hasta los 600 pesos.

Fuente: Excelsior

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