SALUD ESTATAL SUPERVISÓ A CONSULTORIOS, MÉDICOS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS.

SSG informó reglas que se deben cumplir.

La Secretaría de Salud intensificó supervisiones en más de 5 mil consultorios médicos, farmacias y droguerías del estado.

El costo de la consulta en estos establecimientos no deberá estar condicionado a la compra de los medicamentos e insumos de manera forzosa en la farmacia anexa.

–       Identificar el aviso de funcionamiento y responsable sanitario correspondiente sellado de recibido por esta Secretaría de Salud.

–       Que el título y cédula profesional del médico se encuentre a la vista del público.

–       Que el médico entregue la receta y cuente con la información necesaria para ser surtida en la farmacia de su conveniencia (prescripción, dosis y duración del tratamiento).

–       Que las instalaciones se encuentren en buenas condiciones de orden y aseo.

Recordó que conforme lo estable la Ley General de Salud, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentra la vigilancia y control sanitario de los establecimientos de atención médica e insumos para la salud, en los que se incluyen farmacias y consultorios anexos a las mismas.

La autoridad sanitaria constata que tanto la farmacia como el consultorio anexo, cumplan con la normativa correspondiente aplicable a cada uno para su funcionamiento; considerando que se trata de giros distintos, su regulación y vigilancia sanitaria resulta independiente.

Ambos establecimientos (consultorio y farmacia) deberán estar separados de cualquier otro giro o casa habitación, no debiendo existir comunicación por puertas, ventanas, pasillos, etc.

El Consultorio médico deberá:

–  Contar con aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario sellado de recibido por la Jurisdicción Sanitaria correspondiente;

–  Contar con título y cédula profesional a la vista del público del profesional de la salud que lleva a cabo el servicio;

–  Contar con las áreas, equipamiento e instrumental señalado en la NOM-005 SSA3-2012. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios.

–  Elaborar expediente para cada paciente conforme lo estable la NOM-004 SSA3-2010 del expediente clínico;

–  Contar con rótulo a la vista del público y recetario con los datos profesionales del médico responsable sanitario.

 

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