Por: Oscar Alzaga*
La Biblia dice en el Libro de Job: “[…] abren minas lejos de los pueblos, en lugares olvidados, donde el pie no pasa.” Y de su interior y peligro, advierte: “Las piedras en la oscuridad y la muerte en la sombra”. Desde aquel tiempo -unos 800 años antes de nuestra era- se consideraba la labor minera de muy alta peligrosidad.
En el siglo XIX en Europa industrial la minería era considerada la labor obrera más peligrosa, así lo asienta Federico Engels en su obra La situación de la clase obrera en Inglaterra, a propósito de las leyes de salud en el trabajo.
La minería aquí existe desde la era prehispánica, su explotación era artesanal para forjar utensilios metálicos o adornos con oro y plata. Con la conquista española se vuelve una labor de explotación intensiva y sistemática, la minería fue la principal productora de riqueza durante 3 siglos y el producto de más valor de exportación a España y Europa.
Fue tan brutal la explotación de los indígenas que se hizo mano de obra esclava en la minería y la encomienda (hacienda), que se tuvieron que prohibir la esclavitud, el herrar a los indios como bestias y el tormento, a través de las Leyes de Indias. Pero antes hubo otra legislación en España del siglo XIV, conocida como “Obedézcase aunque no se cumpla”, que si allá se aplicaba y la Ley se volvía una simulación, en las colonias era mucho peor. Así, las Leyes de Indias no se cumplían por los poderosos y los Reyes, y las autoridades del Imperio fingían no darse cuenta. Incluso trajeron a negros en calidad de esclavos a las minas y otras labores.
La discriminación fue brutal. Bastaba que un hijo de españoles naciera en la Nueva España para llamarlo criollo, no español. Mucho peor fue para los indios, negros y mestizos. Nuestros actuales patrones heredaron esa cultura laboral y empresarial.
Los españoles crearon las ordenanzas de trabajo para ingenios, minería y otras labores, descritas por Silvio Zavala, cuya esencia era el “mando y obediencia” del asalariado, que era similar a la esclavitud, pues el sometimiento era tal, se podía disponer de la vida de los indios y negros, igual que de sus mujeres, como ocurría todavía en la dictadura de 34 años de Porfirio Díaz, hasta 1911.
Esa cultura laboral de conquistador, luego de conservador en el siglo XIX y ahora de neoliberal de la patronal, está presente y se expresa en el “mando y obediencia” a diario en los centros de trabajo. No en el acuerdo entre las partes o bilateralidad en la relación de trabajo o el diálogo social de la Organización Mundial del Trabajo (OIT).
En las Juntas de Conciliación y Arbitraje se han especializado en simular la justicia laboral, en “interpretar” la legislación laboral de modo ladino, como lo asentó la jurisprudencia de 1996 de Góngora Pimentel, que estableció que en los contratos colectivos de trabajo (CCT) sí se podían reducir los salarios y las prestaciones “siempre y cuando no fueran menores a los establecidos por la Ley Federal del Trabajo” (LFT). ¿Qué sentido tienen los CCT si no son distintos y mejoran a la LFT? Ya que los salarios mínimos son para cualquier trabajador de un taller o tienda, en cambio en las empresas medianas, grandes y trasnacionales no se pueden tener los salarios mínimos de la LFT, deben ser mayores para que haya el equilibrio entre los factores de la producción o justicia social.
Esa jurisprudencia y tantas más, como la que impulsó Medina Mora sobre los salarios caídos, reformados en 2012 por el PAN y PRI, que premiaba a los patrones por despedir ilegalmente al trabajador al disminuir el costo de los salarios caídos, para facilitar y abaratar el despido; y que en el Senado, la Coparmex, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Secretaria del Trabajo se opusieron, en favor de los patrones, en agosto de 2019.
Esas jurisprudencias del más alto tribunal de justicia son una simulación o un acto ladino, porque dicen apoyarse en la Constitución. Medina Mora dijo expresamente que reducir los salarios caídos no era regresivo y por tanto no contrario a la Constitución, porque lo decía él y después la mayoría de la Segunda Sala de la Suprema Corte, cuando a la vista de todos está el acto regresivo.
Peor o igual que las reformas a la LFT de 2012 o a la Constitución, fue la inaplicación de la legislación laboral a través de su “interpretación” y, sobre todo, de la “aplicación” de las normas en los hechos: los CCT de protección patronal surgen del abuso empresarial, la debilidad y traición sindical y complicidad de las autoridades que “aprobaron” la legalidad de esa “protección patronal”, en perjuicio y dolo de los trabajadores. En 36 años de neoliberalismo se restableció el “mando y obediencia” en México.
Hoy el peligro es para todos los trabajadores, por el Covid-19, incluso para todos los seres humanos; pero en el mundo laboral, donde pasan cuando menos 8 horas diarias los trabajadores, el grado de riesgo es mayor para ellos, pues amenaza el contagio a su salud o vida, como lo sabemos. Todos enfrentamos esa amenaza y riesgo de “la oscuridad en la piedra y la muerte en la sombra”, con la pandemia.
Las leyes son de estricto cumplimiento, no de simulación y su carácter es preventivo, para evitar los daños a la salud o a la vida, para evitar todo riesgo y peligro antes de que ocurran, en lo cual los sindicatos y los trabajadores tienen grandes responsabilidades que asumir, haciendo funcionar las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, obligatorias por el artículo 509 de la LFT.
No se puede aceptar que los patrones impongan el “mando y obediencia” del pasado, ni la simulación legal y trato ladino de mentiras, sería tanto como regresar a la irracionalidad e irresponsabilidad de los tiempos de la colonia o la dictadura porfirista.
*Abogado miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos y la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.