ES OBLIGATORIO VERIFICAR, ESTAS PUEDEN SER LAS SANCIONES.

De acuerdo al Reglamento Administrativo de  Verificación Vehicular para el Municipio de Salamanca, las violaciones a las normas técnicas ecológicas constituyen infracción, por lo que  conductores de los vehículos automotores que circulen en el territorio del Municipio de Salamanca, Gto., que infrinjan las presentes disposiciones, se sancionarán en los siguientes términos:
I. Con multa por el equivalente de 10 días del salario mínimo general vigente en el Estado de Guanajuato, en el momento de imponer la sanción, por conducir vehículos automotores que estando incluidos en un programa de verificación vehicular obligatoria, no hayan sido presentados a verificación dentro del plazo establecido.
II. Con multa por el equivalente de 20 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Guanajuato, en el momento de imponer la sanción, por conducir vehículos automotores cuyas emisiones contaminantes excedan de los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera, siempre que sea determinado por un centro de verificación vehicular autorizado y se
compruebe que dicho vehículo no ha sido presentado por segunda vez a verificación en el plazo señalado.
III. Con multa equivalente de 40 días de salario mínimo general vigente en el
Estado de Guanajuato, en el momento de imponer la sanción, por infringir las medías que dicten las autoridades para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas derivadas de las emisiones contaminantes de los vehículos automotores.

Asimismo, los propietarios de los vehículos automotores, cuya conducción se sancione
conforme a las fracciones anteriores, serán solidariamente responsables con los
conductores de los mismos del pago de las multas que se impongan.

Sin perjuicio de la imposición de las multas referidas en el artículo 31 los vehículos
cuyos conductores incurran en irregularidades serán retirados de la circulación hasta que se subsanen las mismas y obtengan la calcomanía y constancias respectivas.

Tratándose de los supuestos contemplados en el Reglamento y sin perjuicio de
las multas que corresponda, se impondrán las siguientes medidas:
I. Retiro de vehículos automotores cuando se encuentren circulando en zonas o vías limitadas, y traslado a los depósitos vehiculares respectivos a efectode que el conductor, previo el pago de las multas y derechos correspondientes, solicite su devolución.
II. Cuando los conductores no respeten las restricciones generales que se dictaminen, el vehículo deberá permanecer retirado en el depósito vehicular durante el tiempo que dure la restricción.
Artículo 35.
La autoridad podrá dictar la suspensión o revocación de la concesión o permiso otorgados, para la prestación del servicio público local de transportes de pasajeros a quienes infrinjan las medidas de limitación o restricción de circulación vehicular, sin perjuicio de la sanción que proceda.

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