¿SABE CÓMO LE DEBEN PAGAR SI TRABAJA EL PRIMERO DE ENERO? AQUÍ SE LO DECIMOS

Son pocas las horas que le restan a este 2021, y aunque muchos trabajadores tienen vacaciones por la temporada, otros en cambio deberán trabajar, incluso el primer día del nuevo año que llega; por lo que El Salmantino se da a la tarea de brindarle información importante para que esté informado de cuánto y cómo le deben pagar en caso de que trabaje el 1º d enero.

 

Conforme a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, los días 25 y de diciembre y primero de enero representan un descanso obligatorio, por lo que, aunque no sea usted acreedor a vacaciones en esta temporada sí le deben dar estos días o pagarle el salario correspondiente por descanso obligatorio.

Si usted es trabajador, debe conocer lo que contempla el mencionado artículo, que a la letra dicta: “Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje”.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

La cantidad que se debe cubrir es el salario por jornada del día laborado, más el doble, es decir, usted cobraría el triple por trabajar el primero de enero; esto, ya que ambas fechas caen en sábado, pues de haber caído en domingo, los trabajadores también tendrían derecho a la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que representa el 25% del salario de los otros días de trabajo:

“Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

Usted debe considerar los días de descanso obligatorio en el que se implementarán los mismos parámetros:

“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

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    La Chachalaca
    • agosto 2, 2026

    Mis compas buen dominguito tengan todos ustedes!!! Yo que pensaba tomarme unas merecidas vacaciones después de no hacer nada… y es que eso de hacerse menso también cansa… si no, pregúntenle al Presi Checharrín!!!… pero bueno, no se cuajó eso de las vacaciones porque la clase política del pueblo pues no da…

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