Según datos del gobierno Federal, las empleadas domésticas sufren discriminación múltiple por ser mujeres, por estar en situación de pobreza y en otros casos por su aspecto físico o por pertenecer a alguna etnia indígena.
En México hay 2 millones 466 mil 615 personas que se dedican al trabajo del hogar, 95% de las cuales son mujeres. Las trabajadoras del hogar son discriminadas por ser empleadas domésticas, además son estereotipadas, estigmatizadas, invisibilizadas y sus condiciones laborales son precarias, en tanto no gozan de derechos como pensión, ahorro, vacaciones, contrato, etc.
La deficiencia de la legislación en materia del trabajo del hogar, la falta de condiciones esenciales para el trabajo digno, así como de garantías para el respeto y ejercicio pleno de sus derechos laborales y humanos tienen como consecuencia que las trabajadoras del hogar se encuentren en una grave situación de vulnerabilidad. Así, la naturaleza del fenómeno discriminatorio es estructural. Para hablar de discriminación estructural, debemos referir a sus seis características centrales.
En primer lugar, los actos de discriminación son producto de valores generalizados y arraigados en la sociedad. Cuando una persona discrimina, por supuesto que debe responsabilizarse. Sin embargo, la discriminación va más allá de actos concretos, es parte del actuar y de las relaciones interpersonales que son moldeadas culturalmente. En el caso de las trabajadoras del hogar la discriminación es estructural porque la mayor parte de la sociedad no valora ni cuantifica el trabajo del hogar como tal.
Gran parte del problema es que existe una percepción generalizada de que las mujeres “saben” hacer ese trabajo y son las indicadas para llevarlo a cabo, que lo han aprendido a lo largo de los años y que lo “normal”, lo “natural”, es que ellas lo hagan. Por lo tanto, no se considera como una ocupación “real”.
En segundo lugar, el objetivo o resultado de la discriminación es obstaculizar, reducir o negar el reconocimiento, acceso o ejercicio de derechos y libertades. En el caso de las trabajadoras del hogar se pueden identificar dos derechos clave: el derecho a un trabajo digno y el derecho a la no discriminación.
En tercer lugar, la discriminación posee hondas raíces culturales e históricas. En el caso de las trabajadoras del hogar, la discriminación ocurre todos los días y tiene un origen milenario.
En cuarto lugar, la discriminación es tanto voluntaria como involuntaria, con intención o sin ella. Los prejuicios y estigmas juegan un papel fundamental como ejes motores y soportes del fenómeno discriminatorio.
En quinto lugar, la discriminación está marcada por un conjunto de relaciones desiguales de poder. Se puede identificar, por un lado, un grupo o conjunto de grupos discriminadores, en este caso las y los empleadores y la sociedad en general que se encuentran en una situación de superioridad y tienen un conjunto de privilegios. Por el otro, un grupo o una serie de grupos discriminados, las trabajadoras del hogar, a quienes se coloca en una posición de inferioridad y desventaja en el ejercicio de los derechos.
Por último, la discriminación está presente en el ámbito público y en el privado. La podemos encontrar tanto en las leyes, las instancias gubernamentales, las políticas públicas, como en los hogares, sus lugares de trabajo.
De esta manera, es importante comprender que el fenómeno discriminatorio es complejo. Tenemos el deber de reconocer el trabajo realizado en los hogares y modificar las disparidades de género para visibilizar las circunstancias que alimentan la discriminación así como los efectos que ésta tiene.