El Congreso de Nuevo León aprobó hoy reformas al Código Penal que permiten a los ciudadanos de la entidad privar de la vida a las personas que invadan su hogar, si es que percibe que se encuentran en peligro él, su familia o las personas que lo acompañen.
De acuerdo con la iniciativa, que enmienda el artículo 17 de la mencionada ley, cualquier persona puede ejercer fuerza letal en contra de quien traspase o pretenda traspasar, sin autorización, la propiedad en la que se encuentren los afectados.
“Igual presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”, señala el código aprobado.
La iniciativa, presentada por el legislador panista Marcos Mendoza Vázquez, pretende dar certeza jurídica a los particulares cuando invoquen el concepto legal de legítima defensa, una demanda que le externaron ciudadanos de su distrito que temen ser víctimas de la delincuencia.
Señala el mismo artículo que es legítima defensa cuando, el que la ejerza, “obre en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente”.
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”, indica la modificación.
Mendoza explicó que esta reforma ayudará a los ciudadanos a protegerse legalmente ante la ola de inseguridad, ejecuciones, robos a casa habitación, que provocan daños físicos o sicológicos a las víctimas pues, con anterioridad, el agresor podía alegar exceso de legítima defensa y resultar impune del hecho ilícito.
“Para los casos de que el padre de familia se vio en la necesidad de defender a su familia por un intruso, este padre de familia pueda alegar después, ante el juez, que no se le acuse de homicidio, sino que se le vaya a la parte de la legítima defensa”, explicó el legislador.
Con información de Revista Proceso
Felicidades a los del congreso fe Nuevo León …. Ojala y propongan en los demás estados..