VIOLAN CHOFERES EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA PASAJEROS

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Sin publicarse aún en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, algunos choferes en Salamanca ya están cobrando la nueva tarifa del Transporte Público, así lo señalaron usuarios de la ruta 12, es importante decir que la nueva tarifa se aprobó por el Ayuntamiento el pasado 21 de Junio y consiste en el incremento de 1 peso. 

“Subió la tarifa, lo cual no habían avisado, en la ruta 12 están cobrando 8 pesos e incluso están exigiendo lo que falta y la gente se saca de onda, aparte los transportes públicos están en pésimas condiciones, mínimo deberían avisar para que uno  ya se prevenga, hay veces que uno trae contadas las monedas” comentó Esperanza. 

Hasta el momento el incremento a la tarifa no se ha implementado, “Supe que iba a subir 1 peso pero habían dicho que en mes y medio más o menos, me regresó 2 pesos de cambio y pagué con una de 10, pero en la mañana tomé otra ruta y fueron los 7 pesos, pero al comentarle al chofer  hasta se molestó”, dijo Blanca. 

La mayoría de las rutas de transporte público siguen cobrando a los usuarios la tarifa establecida de 7 pesos, por lo que pueden ser sancionados aquellos servicios de transporte público que exijan el pago de los 8 pesos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transporte Público de Pasajeros Para El Municipio de Salamanca. 

En el Reglamento mencionado en el Capítulo X  referente a las Normas Generales de Operación del Servicio Público de Transporte en el artículo 63 establece  que la tarifa debe ser conocida por los usuarios, de igual forma se refrenda en el artículo 168 del Capítulo XVII De las Comisiones Mixtas Tarifarias, de Seguridad en el Transporte y de los Consejos Técnicos: 

Artículo 63.- Los horarios, tarifas y demás información que deba ser conocida por los usuarios se colocará en el lugar que la Dirección designe para ello dentro del vehículo, e invariablemente su incumplimiento implicará la aplicación de una infracción en los términos de la Ley y de este Reglamento. 

Artículo 168.-Para vehículos del servicio de transporte urbano se fijará el costo de la tarifa autorizada en el interior del vehículo en lugar visible.

Mientras que en el artículo 85 en el punto 13 del Capítulo X  referente a las Normas Generales de Operación del Servicio Público de Transporte se señala la prohibición de que los choferes no pueden cobrar tarifas no establecidas: 

Artículo 85.-Los operadores de los vehículos del servicio público de transporte tienen prohibido:

XIII. Cobrar tarifas no autorizadas.

 

 

 

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