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¿Derechos o concesiones? Por: Alfonso Díaz Rey «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar». Art. 4. Constitución Política de los Estados Unidos...

¿Derechos o concesiones?

Por: Alfonso Díaz Rey

«Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar».

Art. 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Lago de Texcoco, predio para el proyecto del NAICM

Hace unos días miembros del Partido Acción Nacional dijeron que la consulta ciudadana sobre el nuevo aeropuerto internacional de la CDMX (NAICM) era una burla. Ellos, como los grandes empresarios involucrados en ese proyecto, están acostumbrados a que el poder del dinero sea lo único que prevalezca; los seres humanos sin la suficiente capacidad de compra no contamos y somos un obstáculo para la ampliación de sus ganancias.

Aducen, principalmente, que la cancelación del proyecto en el sitio en que actualmente se desarrolla, perjudicaría los negocios y el turismo. Y como en los «negocios» que ellos defienden y el turismo al que aluden son más importantes que los derechos del pueblo, no tienen empacho en mostrar a que clase pertenecen, o aspiran pertenecer, y de la que, en cualquier caso y sobre todas las cosas, son fieles defensores y servidores.

Piden, además, que la decisión sobre ese proyecto sea exclusivamente técnica. Desconocen que el medioambiente lo constituyen, además de los factores físicos y biológicos que conforman el medio natural, una serie de factores sociales, económicos, culturales (medio socioeconómico y cultural), por lo que los análisis y decisiones deben satisfacer una serie de criterios técnicos, políticos, ecológicos, económicos, sociales y culturales.

El proyecto, en desarrollo, del NAICM es solamente una muestra de lo que sucede en nuestro país en materia medioambiental. Los grandes proyectos de la industria minera, de energía, turística, química y manufacturera, así como los comerciales, han sido históricamente generadores de una serie de desequilibrios en las regiones donde se han asentado, en busca siempre de la mayor rentabilidad de sus inversiones y sin responsabilidades ambientales ni sociales.

Ejemplos sobran a lo largo y ancho de nuestro territorio: afectación y devastación en extensas áreas, incluso las naturales protegidas; pasivos ambientales compuestos por materiales peligrosos; sitios ilegales de disposición de materiales tóxicos; liberación y dispersión de contaminantes al aire, agua y suelo; destrucción de manglares y humedales; abatimiento de mantos freáticos; pérdida de suelos agrícolas; destrucción de bienes culturales; fragmentación y polarización social, amenazas a especies animales y vegetales; por citar algunos.

Práctica común es que para el desarrollo de proyectos con alto potencial de impactos adversos al medioambiente, no se tome el parecer de las comunidades y que, además, las autoridades soslayen y oculten los peligros derivados de esos impactos y los causantes evadan responsabilidades.

Aún cuando la legislación está elaborada a modo de quienes ejercen el poder y hay un entramado de obstáculos «legales» para que el pueblo realmente participe en la toma de decisiones nacionales o regionales, existe en la Constitución un precepto que proviene de un derecho histórico de los pueblos, la soberanía, que otorga a estos la facultad esencial y originaria de definir su presente y futuro.

En el ejercicio de esa facultad cada vez más comunidades se organizan para defender su entorno y, en primera instancia, su vida; derecho sobre el cual nada ni nadie puede estar por encima.

Por ello, el « […] derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar», como lo establece la norma constitucional en su artículo 4, es un derecho humano y como tal, el Estado debe « […] promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley» (artículo 1 de la Constitución), al igual que con todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Lo establecido en el artículo 1 de la Constitución implica una obligación del Estado: no interferir en el disfrute de esos derechos, impedir que otros interfieran en su ejercicio y adoptar las medidas apropiadas y necesarias para lograr su plena efectividad.

La mejor manera de defender un derecho es ejerciéndolo. Si dejamos de hacerlo podrán, cual si fuera una concesión, retirarlo o desaparecerlo.

 

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