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#Entérate ESTAS SON LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE SALAMANCA.

Según el Reglamento de Contrataciones Públicas para el municipio de Salamanca, las atribuciones del Comité de Adquisiciones, existen las siguientes atribuciones que deben cumplir y que se señalan en...

Según el Reglamento de Contrataciones Públicas para el municipio de Salamanca, las atribuciones del Comité de Adquisiciones, existen las siguientes atribuciones que deben cumplir y que se señalan en el  Artículo 31: Los comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Publicar en los términos de este Reglamento, las convocatorias de la licitación o subasta;

II. Intervenir en los actos de presentación y apertura de ofertas de las licitaciones o subastas, según corresponda;

III. Evaluar las ofertas conforme a los criterios establecidos en este Reglamento y los que en su caso se indiquen en las bases respectivas, y emitir los fallos correspondientes;

IV. Proponer a los sujetos de este Reglamento, con base en razonamientos técnicos y jurídicos, el pago de indemnizaciones a los proveedores, que en su caso, se consideren procedentes;

V. Conocer y en su caso sugerir las adecuaciones necesarias en cuanto a la organización de las áreas de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;

VI. Aprobar y autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles en los términos de este Reglamento;

VII. Proponer los sistemas, procedimientos y manuales de operación, para aprobación de los sujetos de este Reglamento, y vigilar que la información relativa a las áreas de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, se procese preferentemente en sistemas computarizados;

VIII. Intervenir en las juntas de aclaraciones con apego a las bases del procedimiento de licitación;

IX. Suspender y cancelar los procedimientos de contratación y los actos que los integran, cuando se presente alguno de los supuestos previstos en este Reglamento;

X. En general llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas y las demás que les conceda este Reglamento u otros ordenamientos legales. Sesiones de los Comités

Además el artículo 32.  del mismo reglamento, marca que los Comités sesionarán cuando menos una vez al mes; se levantará un acta de cada sesión en donde quedarán anotados en forma extractada los asuntos tratados y el resultado de la votación, anexando al acta los documentos relativos al caso.

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
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