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Afectaciones por inconstitucionalidad de la legislación minera Manuel De la Torre Rivera La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) expresó el pasado miercoles13 de enero su consternación por el...

Afectaciones por inconstitucionalidad de la legislación minera

Manuel De la Torre Rivera

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) expresó el pasado miercoles13 de enero su consternación por el aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Ley Minera que negó el amparo interpuesto por los pueblos indígenas maseuales establecidos al norte del Estado de Puebla en las comunidades de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac, y Cuetzalan del Progreso, toda vez que la legislación referida establece actos de autoridad que podrían afectar a esas comunidades y a los ecosistemas en los que se encuentran asentadas.

La Semarnat expresa su preocupación por el resolutivo que niega conceder el amparo a los pobladores asentados en la región de referencia, que demandaban la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera, ya que no se considera el deber de consultar a los pueblos originarios cuando puedan afectarse sus derechos e intereses, sostuvo la dependencia en su boletín de prensa.

El derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido por el derecho internacional, así como por el marco constitucional que avala el artículo 1 de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que ha firmado nuestro país, de tal forma que las leyes que emanan de la Constitución deben estar apegadas a este marco. En caso contrario, por lógica jurídica, la Ley Minera debe considerarse inconstitucional.

Además hay que tener presente que: México ocupa el 9º lugar en producción de oro a nivel mundial y el 1º en plata y sin embargo, de los 28 los municipios mineros que producen estos metales, casi el 50 % de los que producen oro, viven en la pobreza y casi 10 % en pobreza extrema [1]. De los municipios que producen plata, casi el 54 % viven en pobreza y 13 % en pobreza extrema. Cabe sumar que en 2017, según datos de la Secretaría de Hacienda, la recaudación neta proveniente de la minería equivalió solamente al 0.35% de los ingresos del gobierno federal [2]. Cabe preguntarse, con la ley minera, ¿para quién es entonces el beneficio?

Por lo tanto, a través de la ley minera, el Estado Mexicano está violando derechos ya reconocidos a los ejidos y a los pueblos indígenas. De acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales. El Estado Mexicano tiene obligación de respetar, proteger y garantizar la propiedad, posesión, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras y territorios de dichos pueblos y núcleos agrarios; el artículo 27 constitucional es claro en ese sentido. También lo son los instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como su jurisprudencia al referirse a los territorios indígenas.

El artículo 6º de la ley minera es, por tanto, contrario a esta protección y garantía que brinda la Constitución y el marco internacional. Al determinar la preferencia de la minería, el legislativo en el periodo neoliberal estableció disposiciones violatorias de esos derechos ya conocidos, a fin de beneficiar a las empresas mineras, empezando por la autorización para concesionar dos terceras partes del territorio nacional.

Salamanca, Gto. 24 de enero del 2021.

[1] Notas: 1. Anuario estadístico de la minería mexicana 2016. Edición 2017 e Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2018 (Sedesol).

[2] Anuario 2017.  Las actividades extractivas en México: minería e hidrocarburos hacia el fin del sexenio. Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

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