Por adjudicación directa, la administración de Beatriz Hernández Cruz contrató a la empresa “SINGUAS” para renta de maquinaria pesada, justificando el funcionamiento del relleno sanitario, basándose en el artículo 99 del reglamento de contrataciones, mismo que en su fracción cuarta, señala que cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, o EL MEDIO AMBIENTE de alguna zona del municipio; se puede realizar adjudicación directa, sin embargo, la cantidad rebasa por mucho lo permitido en una adjudicación directa pues el contrato CRM-010/2019 es de 9 millones, totalidad que se pagará.
Lo anterior, se basa en el artículo 10 del Reglamento de Contrataciones Públicas, que explica que la Tesorería Municipal, la Dirección de Recursos Materiales y los Órganos de Gobierno o quien estos designen, podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y de servicios, hasta por el monto establecido en el artículo 55 del mismo Reglamento, este último señala que los montos máximos y límites de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios materia del reglamento son de 1 peso a 1 millón 600 mil pesos más I.V.A; a la fecha la administración de Beatriz Hernández tiene celebrado un contrato identificado como CRM-010/2019 donde se paga un millón nueve mil 200 pesos mensuales.
Esas máquinas presumiblemente están a sobreprecio porque el contrato no ampara el pago de la renta con diésel y ello genera un aumento del 33 al 50 por ciento adicional, lo que significa que se erogan aproximadamente entre 400 mil o 500 mil pesos mensuales que se requieren para la compra del diésel, además se desconoce si la empresa es propietaria de la maquinaria que renta pues en el contrato no se acredita que la empresa sea dueña de las máquinas que son una excavadora JCB LS 200, 1 tractor bulldozer CAT D8, 1 tractor bulldozer CAT D6, 1 retro excavadora marca JCB214 y 2 camiones de volteo de 14 metros cúbicos.
Cabe recordar que la llamada adjudicación directa, es el procedimiento administrativo a través del cual, los sujetos de este Reglamento o los Comités según se trate, asignan libremente a una persona un contrato para la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes y para la contratación de servicios.
Es de relevancia mencionar que para que pueda haber una adjudicación directa en los términos que refiere el contrato, se deben justificar con anterioridad los argumentos, en este tenor, medio ambiente y salubridad, debieron emitir un dictamen de dichas comisiones con la finalidad de justificar la urgencia y necesidad de arrendar la maquinaria por adjudicación directa; sin embargo, a la fecha no existe tal dictamen.
Además de que se incumple con lo anterior, también trasciende que el contrato no tiene fecha límite y la acción que se hace, se conoce como compra o adjudicación fraccionada, es decir, inicialmente el contrato no supera el millón 600 mil de tope para la adjudicación directa, pero en un lapso se superará ese monto, lo cual, se contrapone al reglamento de adquisiciones en materia de adjudicación directa.
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Asimismo, el artículo 9 del mismo reglamento, establece que la Tesorería y los Órganos de Gobierno serán competentes para someter a la aprobación del Ayuntamiento y difundir las disposiciones administrativas y procedimientos en adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, sin embargo, este proyecto no fue presentado ante el pleno del Ayuntamiento.
Por otra parte, se conoce que en otros municipios este tipo de contratos se llevan a cabo conforme lo marca la ley, ya que las adjudicaciones directas cuentan con el permiso del comité de adquisiciones que les otorga la licencia para adjudicar directamente.