La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el maltrato físico contra menores de edad sea leve, moderado o grave, y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como cualquier castigo que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar, constituye un castigo corporal y un trato cruel y degradante.
A través de su Tesis 1a. XLIX/2020 (10a.), la Sala consideró que esto resulta incompatible con la dignidad y los derechos de los menores de edad a su integridad personal y a su sano desarrollo integral; por lo que la erradicación del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes es una necesidad apremiante en nuestra sociedad, que vincula a no justificar tales conductas como método correctivo o de disciplina para la niñez, en ningún ámbito.
Para ello, la Primera Sala evocó –entre otras leyes– el artículo 4o. de la Constitución Mexicana que reconoce el derecho de la niñez a un sano desarrollo integral, y en consonancia con ello, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 13, fracciones VII y VIII, dicta los derechos de los menores de edad a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, así como a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal.
La Sala advirtió sobre la problemática del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes a niñas, niños y adolescentes, particularmente en México, donde históricamente se ha normalizado y aceptado tanto en los ámbitos familiares como de educación y readaptación de la infancia, lo que ha tenido consecuencias directas en la forma de asimilar la violencia que se vive en este país, por lo que es apremiante la necesidad de erradicación como formas de disciplina.
Época: Décima Época. Registro: 2022436. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 27 de noviembre de 2020 10:38 h. Materia(s): (Civil, Constitucional). Tesis: 1a. XLIX/2020 (10a.).
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