Los elementos culturales son todos aquellos componentes
de una cultura que resulta necesario poner en juego para
realizar todas y cada una de las acciones sociales como mantener
la vida cotidiana, satisfacer las necesidades, definir y solventar
problemas, formular y cumplir aspiraciones.
Guillermo Bonfil, 1988.
La propuesta de ley general de biodiversidad que desde hace meses se discute en el Congreso de la Unión, ha sido criticada severamente por diferentes instituciones académicas y organizaciones vinculadas con los recursos naturales.
Para ello, se presenta un articulado con 237 numerales y 11 artículos transitorios que abrogan la Ley General de Vida Silvestre, LGVS y el Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Todo ello dentro del marco constitucional de los derechos humanos conforme lo ordena el Artículo 1º de la Carta Magna.
Pero antes de continuar con el tema, recordemos que el medio biótico se divide en términos generales en flora, fauna y los procesos en que están involucrados aquellos y que gracias a esos factores podemos alimentarnos, curarnos, disfrutar de la belleza de nuestro entorno, etc. De esto, no podemos ni debemos prescindir.
Para todos los críticos esta ley dista mucho de ser el instrumento jurídico que México necesita para afrontar los retos de conservación, educación e investigación que nos permitirán transitar en el siglo XXI hacia una sociedad justa, igualitaria y sostenible.
Se argumenta que para su expedición se justifica.-
- Incorporar el Protocolo de Nagoya a la legislación mexicana,
- Integrar las disposiciones de biodiversidad en un solo ordenamiento que tenga disposiciones transversales y señale la concurrencia entre los tres niveles de gobierno,
- Fortalecer y actualizar las disposiciones de la LGVS y
- Conservar la biodiversidad de México.
Es conveniente mencionar los siguientes aspectos de la ley:
- Garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas. La presencia de estos grupos amerita tomar medidas especiales de protección.
- Bienes jurídicos protegidos y control cultural de los recursos naturales.
- La incorporación del Protocolo de Nagoya. Esta obligación se hace desde la definición de biodiversidad, al contemplar la variabilidad genética de los organismos como parte integrante de este concepto. La ley debe garantizar en todo momento la protección en el ámbito de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos. Lograr que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas se compartan de manera justa y equitativa. Establecer la obligación de considerar los aspectos socio-económicos.
- Integrar las disposiciones de biodiversidad en un solo ordenamiento que tenga disposiciones transversales y señale la concurrencia entre los tres niveles de gobierno. La elaboración, implementación y actualización de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad (ENB), y cada entidad federativa elaborará su propia estrategia de biodiversidad para su ámbito territorial.
- Fortalecer y actualizar las disposiciones de la LGVS. Para los corredores biológicos ya que no han sido aparejadas las medidas legales que atiendan su relevancia. Muchas Áreas Naturales Protegidas (ANP) se encuentran rodeadas por cinturones de desforestación y contaminación que las amenazan.
- Régimen de protección de especies. Como ejemplo tenemos los manglares por los servicios ambientales que proporcionan. Omite la prohibición del aprovechamiento de tortugas marinas.
- Conservar la biodiversidad de México. En este rubro toman especial relevancia los mecanismos de acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y las medidas de inspección y vigilancia contenidas en esta iniciativa.
- Acceso a la información. Esta iniciativa establece varios sistemas de información en la materia como la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, CONABIO, estando ausente una mayor regulación en el tema del texto de la iniciativa. No obstante, la existencia de estos mecanismos no se contempla que sean culturalmente adecuados para poner a disposición información relevante a los pueblos y comunidades indígenas.
- Mecanismos de participación. Se limita la participación de las organizaciones de la sociedad civil con proyectos en campo. Faltan mecanismos de consulta específica que puedan ser libres, anticipados y adecuadamente informados cada vez que una medida les pueda afectar. Faltan medidas explícitas que obliguen a traducir a su lengua indígena y de forma oral, los instrumentos normativos y gubernamentales.
- Inspección y vigilancia. Esta iniciativa contempla supuestos, para acreditar la legal procedencia, que no se ajustan a la realidad, posibilitando la impunidad. En resumen, la iniciativa está desaprovechando una excelente oportunidad para mejorar la normatividad relacionada con los procedimientos de inspección y vigilancia.
Será lamentable que por diversas circunstancias que caracterizan a la ciudadanía mexicana de cualquier nivel económico y de educación, se permita la aprobación de este documento antinacional.