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#Elecciones2021 APROBADOS LOS LINEAMENTOS CONTRA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.

  Los lineamientos deben ser aplicados por partidos políticos y candidaturas independientes para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género...

 

  • Los lineamientos deben ser aplicados por partidos políticos y candidaturas independientes para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género

 

  • El Consejo General del IEEG también aprobó el Reglamento de Debates

 

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión ordinaria aprobó los Lineamientos para que los partidos políticos y candidaturas independientes prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Con la finalidad de generar condiciones que contribuyan a alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso por parte de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales en este estado, es necesario regular las actividades que los partidos políticos nacionales desarrollarán en Guanajuato para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; así como las actividades que deberán llevar a cabo los partidos políticos locales para tales efectos.

 

Por lo anteriormente expuesto, se estima oportuno la emisión de los lineamientos del presente acuerdo, los cuales se integran por un total de 55 artículos, distribuidos en cuatro títulos, de conformidad con lo siguiente:

 

  1. a) El Título I denominado «Disposiciones generales» se integra por artículos que regulan el objeto de los lineamientos y establecen el glosario de términos.

 

  1. b) El Título II identificado como «Violencia política contra las mujeres en razón de género», que aborda el concepto de violencia política en razón de género; las conductas que la provocan; sujetos de responsabilidad y procedimientos sancionadores a quien provoque violencia política en razón de género.

 

  1. c) En el Titulo III titulado: «Partidos Políticos y candidaturas independientes» se integra por seis capítulos en que se prevén las obligaciones que tienen los partidos políticos para prevenir, sancionar y erradicar conductas de integrantes de órganos partidistas y personas afiliadas que puedan constituir violencia política en razón de género; la garantía del ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres; capacitación y orientación a partidos políticos y candidaturas independientes; investigaciones sobre violencia política en razón de género; vigilancia de los eventos partidistas; prohibición de propaganda que atente contra la dignidad y los derechos políticos de las mujeres; declaración de principios, programas de acción y estatutos de los partidos políticos; acciones y medidas de prevención; informes que deben presentarse ante la Comisión Contra la Violencia Política Electoral a las Mujeres del Consejo General del IEEG; principios, garantías y derechos de las víctimas; órganos intrapartidistas encargados de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas; medidas cautelares y de protección; sanciones y medidas de reparación; así como obligaciones de las candidaturas independientes.

 

  1. d) El Título IV denominado «3 de 3 contra la violencia», contiene lo relativo a los formatos mediante los cuales las personas candidatas de partidos políticos y quienes soliciten el registro de candidaturas independientes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar, doméstica o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. También se establece la posibilidad de requerir el cumplimiento a dicha obligación y las consecuencias del incumplimiento; la obligación de los 15 partidos políticos de adjuntar el formato correspondiente al sustituir a sus respectivas candidaturas; así como la presentación de informes por parte de la presidencia del Consejo General.

 

En otro punto de la orden del día, el Consejo General aprobó el Reglamento de Debates del IEEG para el Proceso Electoral Local Ordinario (PEL) 2020-2021, que aprobó la Comisión Temporal de Debates y que tiene por objeto regular aspectos relevantes para la organización y celebración de los debates, tales como su objeto, las atribuciones de la Comisión Temporal de Debates, la competencia de los consejos distritales y municipales electorales, los temas de los debates, las personas moderadoras, los formatos y el desarrollo de los debates.

 

Se estimó oportuno la emisión del reglamento, el cual se integra por un total de 33 artículos y un transitorio único, distribuidos en 10 capítulos, de conformidad con lo siguiente:

 

  1. a) El Capítulo primero denominado «Disposiciones generales» se integra por artículos que regulan el objeto del reglamento, criterios de interpretación, el glosario de términos y la forma en que se resolverán los casos no resueltos.

 

  1. b) El Capítulo segundo identificado como «Objeto de los debates», establece justamente en qué consiste el objeto de los mismos.

 

  1. c) En el Capítulo tercero titulado: «Atribuciones de la Comisión» se establecen las atribuciones de la Comisión Temporal de Debates.

 

  1. d) El Capítulo Cuarto denominado «Competencia de los consejos», prevé las atribuciones de los consejos distritales y municipales electorales.

 

  1. e) El Capítulo quinto denominado «Temas de los debates» regula lo relativo a los temas que se abordarán en los debates que se celebren durante el proceso electoral en curso.

 

  1. f) El Capítulo sexto identificado como «Personas moderadoras», establece los requisitos que deberán cumplir las personas moderadoras de los debates y la necesidad de que su designación tenga lugar antes de la celebración del debate de que se trate.

 

  1. g) En el Capítulo séptimo titulado: «Organización de los debates» se regulan aspectos relevantes para la organización de debates, tales como la convocatoria, la participación mínima en los debates, los formatos de los debates, el conocimiento de los temas a debatir, la elaboración de las preguntas, el sorteo entre las candidaturas, personas invitadas a los debates, medidas de protección a la salud, uso de tecnologías de la comunicación y la comunicación al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la celebración de debates.

 

  1. h) El Capítulo octavo denominado «Celebración de los debates», contiene disposiciones que regulan las etapas de los debates, la intervención en éstos de las candidaturas, la medición de las intervenciones, los tiempos perdidos, el derecho al uso de la voz, la selección de las preguntas que se realizarán, prevé las atribuciones de los consejos distritales y municipales electorales; la participación de las personas moderadoras, entre otras.

 

  1. i) El Capítulo noveno denominado «Producción y difusión de los debates», prevé que lo relativo a la producción y transmisión de los debates, así como la participación de intérpretes de lenguaje de señas mexicana para la difusión de los debates.

 

  1. j) El Capítulo décimo denominado «Debates organizados por particulares», regula los requisitos que deben cumplir los particulares para la organización y celebración de debates.
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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
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