Estas son las facultades, normativas y sanciones que tendrían los elementos de la Guardia Nacional.
La iniciativa de Ley Orgánica de la Guardia Nacional que el Presidente envió al Senado, plantea facultar a los uniformados para participar en operativos, pedir información de móviles y cuidar aduanas.
La propuesta del gobierno federal para la Ley Orgánica de la Guardia Nacional establece las facultades que tendrían los elementos de este organismo de seguridad, entre las que se encuentran la posibilidad de imponer infracciones de tránsito, inspeccionar mercancías en las aduanas y solicitar información de celulares.
Esta y otras iniciativas de leyes reglamentarias fueron entregadas al Senado el pasado jueves por el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, luego de que la reforma constitucional se aprobó en febrero por el Congreso y en los 32 estados del país, y de que se promulgó el 26 de marzo.
Las facultades de los uniformados
De ese paquete, la primera legislación que debe salir adelante en las cámaras es la Ley Orgánica, que contempla estas facultades para los elementos de la futura Guardia Nacional:
Solicitar a los concesionarios, permisionarios, operadores telefónicos y todas aquellas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones la información con la que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real para el cumplimiento de sus fines de prevención de delitos, para lo que se plantea un plazo no mayor a 12 horas.
Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales.
Determinar e imponer sanciones por violaciones a disposiciones y reglas de tránsito.
Vigilar e inspeccionar la entrada y salida de mercancías y personas en aeropuertos, puertos marítimos, aduanas y recintos fiscales, en cualquier parte del territorio. Sin embargo, no podrían actuar en aduanas y recintos fiscales marítimos.
Colaborar, a solicitud de las autoridades, con los servicios de protección civil.
Prestar apoyo al Instituto Nacional de Migración (INM) para verificar que los extranjeros residentes en territorio nacional cumplan con las obligaciones correspondientes.
Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo de la Red Pública de Internet sobre sitios web.
Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia.
Manuel del buen guardia
La legislación también señala algunos lineamientos sobre cómo deberían comportarse los integrantes de la Guardia Nacional; entre los principios establecidos están la dedicación y la disciplina, así como el apego al orden jurídico y a los derechos humanos.
Puntualmente, se señala que los uniformados deberían:
Guardar la secrecía de asuntos que conozcan por razón de su función.
Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminación.
No cometer actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se tratara de una orden superior.
No aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones ajenas y oponerse a cualquier acto de corrupción.
Abstenerse de disponer de los beneficios asegurados para beneficio propio o de terceros.
Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de requisitos de permanencia.
Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones.
Abstenerse de dar a conocer información reservada y confidencial de la que tengan conocimiento por su cargo o función.
No introducir a las instalaciones de la Guardia Nacional bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias, salvo cuando sean productos de detenciones o cateos.
Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal o prohibido, así como de consumir alcohol en las instalaciones de la Guardia o en actos de servicio, o de prestar servicio en estado de ebriedad.
No realizar conductas que desacrediten a su persona o a la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio.
Tampoco, asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros lugares de este tipo sin orden expresa para el desempeño de sus funciones.
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Estas serían las sanciones o los castigos
Entre las sanciones a las que se podrían sujetar los integrantes de la Guardia están amonestación, arresto, suspensión del empleo, cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión en observación de conducta y remoción, y hasta años de prisión, la destitución o la inhabilitación.
Por ejemplo, la legislación plantea de 15 a 60 años de prisión, destitución e inhabilitación para quien de alguna manera contribuya, participe o ayude o actúe a favor de la delincuencia organizada.
Esto ocurriría si un elemento utilizara la fuerza o cualquier recurso humano bajo su cargo, proporcionara protección o facilidades en la plaza, introdujera al personal a su cargo para prestar servicio a cualquier miembro del crimen o reclutara personal de la Guardia a favor de criminales. También, si proporcionara información a la que tuviera acceso con motivo del ejercicio de sus funciones o incumpliera con sus obligaciones, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o por obstaculizar las acciones de la autoridad.
Igualmente, el uniformado sería acreedor a esta pena si no ejecutara una orden del servicio o la modificara de propia autoridad, falsificara o alterara algún documento o instrumento para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada, o pusiera en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada, o protegiera o facilitara su fuga.
Las penas previstas por actos de subordinación van de uno a tres años de prisión, pero si se realizaran por medio de amenaza alcanzarían de uno a seis años, si se llegara a las vías de hecho sin causar lesión irían de tres a seis años, y si se causara la muerte contemplarían un periodo de 30 a 60 años.
Si la insubordinación no fuera en servicio, sería castigada con la mitad de las penas, salvo que causara la muerte del superior.
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