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PROCURADURÍA AMBIENTAL SUSPENDE ACTIVIDADES DE UN BANCO DE MATERIAL PÉTREO EN ÁREA NATURAL PROTEGIDA

  Derivado del seguimiento a la denuncia ambiental ciudadana, se ejecutó el procedimiento en el municipio de Valle de Santiago. La Suspensión de Actividades en un Banco de Material...

 

  • Derivado del seguimiento a la denuncia ambiental ciudadana, se ejecutó el procedimiento en el municipio de Valle de Santiago.

La Suspensión de Actividades en un Banco de Material Pétreo localizado en San Nicolás de Parangueo, del Municipio de Valle de Santiago dentro de la Área Natural Protegida denominada “Región Volcánica las Siete Luminarias”, llevó a cabo la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial -PAOT-.

El procedimiento ejecutado a través de sus atribuciones de inspección y vigilancia, la Procuraduría Ambiental inició el trámite de los correspondientes expedientes, desahogándose las consecuentes visitas en las que fueron detectadas las irregularidades.

Al momento del operativo, personal de la Procuraduría Ambiental pudo observar que la extensión del banco es de aproximadamente de 15 mil metros cuadrados, donde se encontró una retroexcavadora, así como montículos del material extraído.

Las acciones supervisadas por el Procurador Ambiental Juan Pablo Luna Mercado, fueron dadas a conocer por el área de Comunicación Social de la PAOT.

La Suspensión se realiza de acuerdo a lo establecido en el expediente de seguimiento DP-0436/2016, ingresado a través de la Denuncia Ambiental Ciudadana. La sanción quedó asentada de manera física en lugar a través de la colocación de una lona que describe el fundamento legal de esta acción y las derivaciones del incumplimiento de la medida.

Fundamento Jurídico-Administrativo.

La suspensión del Banco de Material Pétreo se fundamenta con:

Artículo 171, en su fracción IV inciso a) de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato se establece el fundamento legal para sancionar con clausura cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

Art. 160, 161 y 162 de Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que constituyen la competencia de la Procuraduría Ambiental para realizar  actos de inspección y vigilancia.

Art. 182, 183 y 184  de Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato que establecen la competencia y obligación de la Procuraduría Ambiental para atender la denuncia ciudadana en materia ambiental y territorial.

 

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