MULTA PROFEPA A VOLVO MÉXICO CON MÁS DE 1 MILLÓN DE PESOS POR VENDER VEHÍCULOS SIN CERTIFICADO NOM

+ Volvo Car México, S.A. de C.V.,  no acreditó haber dado cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003 NOM-079-SEMARNAT-1994, antes de la importación y/o comercialización de sus vehículos nuevos.

+ La empresa no obtuvo sus certificados NOM de cumplimiento ambiental otorgados por la PROFEPA previo a la importación y/o comercialización de 585 vehículos nuevos.

 

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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) multó con $1,672,405.46 a Volvo Car México, S.A. de C.V., por comercializar e importar 585 vehículos sin contar previamente con 22 Certificados NOM de cumplimiento ambiental que expide esta Procuraduría.

Lo anterior al no dar cumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-079-SEMARNAT-1994, las cuales establecen que es necesario comprobar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de ruido y contaminantes antes de comercializar los vehículos.

Volvo Car México, S.A. de C.V., comercializó en el territorio nacional un total de 585 vehículos automotores nuevos de la Marca  Volvo, de los modelos  S60 1.6I, S60 3.0I, S80 3.0I, V40 1.6I 150HP, V40 CC 1.6I 180HP, V40 2.0I 245HP, V40 2.5I, V60 2.0I, XC60 2.0I 245HP, XC60 2.0I 306HP, XC60 3.0I, S60 2.0I, V40 ADDITION 1.5I, V40 FIRST EDITION 2.0I, V40 SPORT 2.0I.

V40 R-DESIGN 2.0I, V40 CROSS COUNTRY INSPIRATION 2.0I, V40 CROSS COUNTRY MOMENTUM 2.0I, XC60 INSPIRATION 2.0I, XC60 OCEAN RACE 2.5I, XC90 KINETIC 2.0I y V60 2.5I, año modelo 2015 y 2016.

El Certificado NOM de cumplimiento ambiental es el que acredita el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-079-SEMARNAT-1994.

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