🔴SÍNDICO JOSÉ LUIS MONTOYA QUEDARÁ “BOLETINADO” POR HABER COMETIDO VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.

A nivel estatal se dio a conocer que por haber cometido violencia de género, el síndico de Salamanca José Luis Montoya Vargas fue suspendido de su cargo por ocho días sin goce de sueldo; además de dicha sanción, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) determinó que José Luis Montoya Vargas quedará boletinado al aparecer  en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE.

José Luis Montoya Vargas recibirá un descuento aproximado de 17 mil 395 pesos por haber cometido tal falta pues percibe mensualmente 65 mil 233.44 pesos y le descontarán 8 días.

Por comentarios misóginos y desafortunados, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG)  procedió a imponer tal penalización a través del Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-02/2021, posteriormente de que el exalcalde provisional calificó con los peyorativos “imbécil y frígida” a la senadora del PAN, Lilly Téllez, en octubre del año 2020.

Por parte del Tribunal, la resolución reza lo siguiente:

“Dado que utilizó un calificativo que le asignó a la persona de la Senadora, revestido de carácter sexual y denostativo como mujer, lo que lo coloca como un estereotipo de género y con ello, pretendió descalificar la postura política de la Senadora, respecto a la problemática de salud pública ya referida, lo que se estima le limita el ejercicio del cargo como legisladora federal, vertiente ello del derecho político-electoral de ser votada”,

Este síndico se ha distinguido por atacar a diversos grupos sociales subestimándolos al no compartir las mismas opiniones o al pensarse atacado.

El síndico practica el nepotismo al tener a su hija trabajando en la administración municipal, utilizaba un diablito de luz en su propiedad, insultó a futbolistas llamándolos ‘malvivientes’, aprobó y aplaudió arbitrariedades de Beatriz Hernández Cruz y hasta hizo estos comentarios misóginos.

Según la guía para la detección de violencia política del TEEG, para  identificar si una conducta constituye violencia política contra las mujeres en razón de género, es necesario verificar que el acto u omisión:
1. Se base en elementos de género, es decir: • Se dirija a una mujer por ser mujer,
• Tenga un impacto diferenciado y
desventajoso en las mujeres, y/o
• Las afecte desproporcionadamente.

2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
3.Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

4. Sea simbólico,verbal,patrimonial,económico,físico, sexual y/o psicológico.

5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas –hombres o mujeres−, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.
¿Cómo puede ser?
• Verbal
• Física
• Psicológica • Simbólica
• Sexual
• Patrimonial • Económica • Feminicida

 

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