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#Entérate ESTAS SON LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE PROTECCIÓN CIVIL. ¿Las cumple?

De acuerdo al Reglamento Municipal de Protección Civil, en su artículo 42 se señala que el  titular de la unidad tiene la obligación de salvaguardar la integridad de la...

De acuerdo al Reglamento Municipal de Protección Civil, en su artículo 42 se señala que el  titular de la unidad tiene la obligación de salvaguardar la integridad de la ciudadanía;  en esta administración el funcionario que representa a esta dependencia es Candelario Cú Gutiérrez y tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

Ing. Candelario Cú Gutiérrez.
Dir. de Protección Civil

I. Dirigir la Unidad Municipal;
II. Coordinar la elaboración del Programa Municipal de Protección Civil y el
Plan de Contingencias;
III. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, Instituciones y
organizaciones del sector público, social y privado, involucrados en tareas
de protección civil así como con los Municipios colindantes de la misma
entidad federativa;
IV. Llevar el inventario de los bienes asignados o bajo su custodia;
V. Dirigir, organizar, coordinar, supervisar, evaluar las acciones y programas
de la Unidad;
VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad para su
aprobación por el Ayuntamiento;
VII. Elaborar un programa para cada ciclo escolar en las escuelas sobre
información y prevención para la seguridad escolar. Apoyándose para ello
con la dirección de seguridad, transito y ecología;
Los rubros que sobre seguridad escolar se implementan son:
A. Prevención de desastres;
B. Seguridad personal; y
C. Seguridad vial:
Para el cumplimiento de estos rubros deberá establecer:
A. Pláticas para la prevención o mitigación de desastres;
B. Reconocimiento de condiciones inseguras del inmueble;
C. Identificación de vías de evaluación;
D. Realización de simulacros; y
E. Las pláticas serán a los educandos, personal docente, administrativos y
padres de familia;
VIII. La Dirección supervisará la capacitación que imparten las organizaciones
civiles, empresas capacitadoras e instructores independientes a la
población en general en materia de protección civil. A fin de evaluar la
vigencia, eficacia y aplicabilidad de sus contenidos enfocándolos en la
problemática propia del Municipio, así como la capacidad del instructor en
términos de conocimientos teórico prácticos;
IX. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de
coordinación y de participación, buscando la extensión de sus efectos a
toda la población del Municipio;
X. Establecer los programas básicos de prevención auxilio y apoyo frente a la
eventualidad de desastres provocados en los diferentes tipos de agentes;
XI. Realizar las acciones de auxilio y rehabilitación inicial, para atender las
consecuencias de los efectos destructivos en caso de que se produzca un
desastre y coordinar las acciones de asistencia en la zona;
XII. Asesorar al Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo, sobre
situaciones de riesgo, evaluación de daños, análisis de necesidades y del
requerimiento de evacuaciones preventivas o de emergencia de la
población civil;
XIII. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y
susceptibles de movilizarse en caso de emergencia procurando su
incremento y mejoramiento; y
XIV. Los demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones
legales aplicables;
El Titular de la Unidad devengará el sueldo que establezca el presupuesto.

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