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#Entérate LA ENTREGA-RECEPCIÓN UN ACTO QUE ESTÁ MUY PRÓXIMO EN SALAMANCA.

 El Gobierno municipal de Salamanca y la próxima administración que encabeza el licenciado César Prieto realizarán las acciones necesarias para terminar y simultáneamente comenzar una nueva etapa en la...

 El Gobierno municipal de Salamanca y la próxima administración que encabeza el licenciado César Prieto realizarán las acciones necesarias para terminar y simultáneamente comenzar una nueva etapa en la administración pública; para poner fin y a la vez comenzar se deberá llevar a cabo la entrega-recepción.

La entrega- recepción es un acto administrativo de interés público, improrrogable, obligatorio y formal en el traslado de los bienes, derechos y obligaciones que conforman los recursos financieros, humanos y materiales, que tienen bajo su resguardo los servidores públicos o sujetos obligados, así como de la documentación y archivos comprobatorios debidamente ordenados, clasificados y actualizados, a los servidores públicos o sujetos obligados que los sustituyan en sus funciones, quienes realizarán a su vez la recepción de los mismos; o de un gobierno saliente al entrante.
El proceso de entrega-recepción deberá realizarse en todas las dependencias centralizadas, descentralizadas de la administración pública municipal, bajo la responsabilidad directa de los servidores públicos o sujetos obligados, en el marco de la coordinación general y la asistencia técnica de la Contraloría Municipal.
Las disposiciones de este reglamento son de orden público y se expiden con fundamento en los artículos 115 fracciones I, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107, 108, 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76, fracción I inciso b), 138 fracción XI y 239 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Acta Administrativa: Documento en que se hace constar oficialmente la Entrega-Recepción de los servidores públicos obligados, al separarse de su empleo, cargo o comisión, a quienes los sustituyen legalmente en sus funciones y en el que se describe el estado que guarda la administración de los asuntos en trámite, fondos, bienes, programas, obligaciones, recursos humanos, materiales y financieros que le fueron asignados y demás documentación e información clasificada que hubiere generado durante su gestión pública.

II.Anexos: Conjunto de documentos y/o archivos electrónicos contenidos en medio magnético, elaborados por los servidores públicos obligados salientes, que contienen información comprobatoria concerniente a los diversos rubros que se entregan en cualquiera de los procesos de Entrega-Recepción, los cuales se agregan al Acta correspondiente.
III. Comité de Transición: Es el grupo de trabajo encargado de garantizar la continuidad y el desarrollo de las principales acciones y programas de trabajo de la Administración Pública Municipal durante la transición y cambio Institucional de la Administración, el cual será integrado de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato, así como en el Acuerdo de integración correspondiente.
IV. Acta circunstanciada: Documento en el cual un servidor público hace constar, oficialmente, la situación, estado, recursos y documentación en que obra una unidad administrativa de una dependencia o entidad paramunicipal o área de cualquier nivel de la Administración Pública Municipal, con motivo de la falta o negativa del otro servidor público obligado a formalizar la Entrega-Recepción.
Así mismo, la formalizada en términos del artículo 46, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
V. Contraloría: Contraloría Municipal de Salamanca, Guanajuato.
VI. Titulares de Unidades Administrativas: Servidores Públicos que en virtud de nombramiento o de hecho, realicen las funciones propias de titular de la unidad administrativa correspondiente.
VII. Dependencias Municipales: Las consideradas como tales en el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás creadas con tal carácter por el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato.
VIII. Dispositivos de Almacenamiento: Son los discos magnéticos propios del equipo de cómputo en el que reside el SIIM, así como los medios digitales que se utilicen como respaldos de la entrega de la información, tales como hardware, disco duro externo, CD’S, DVD’S, USB o cualquier otro similar.

IX. Enlace: El servidor público designado por el Titular de la Dependencia o entidad, facultado para coordinar y apoyar de forma permanente al interior de la misma en todo lo relativo a la integración y actualización de la información y documentación requerida en los Procesos de Entrega-Recepción.

Todo lo anterior emana del REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

 

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
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