
La corte este miércoles ratifico el fallo que permitirá a los padres de los recién nacidos elegir si el primer apellido que llevarán será el de la madre o el del padre; los jueces señalaron que el obligar a que los hijos lleven el apellido paterno como primer apellido es un acto discriminatorio en contra de la mujer.
«Registrar a los recién nacidos con el apellido paterno primero y el materno después es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar”, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por ello, la Primera Sala este miércoles declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil capitalino y ordenó que se deben expedir actas de nacimiento con el orden de apellidos que los padres del menor decidan.
La medida aplica únicamente para la pareja que promovió un amparo el año pasado con el fin de cambiar el orden de los apellidos de sus hijas. No obstante, sienta precedente para futuros casos similares.
“El orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus… puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer”, se asienta en el fallo.
En la exposición, los estudiosos aseguraron que la práctica de poner el apellido paterno primero que el materno se basa en el trasfondo histórico de que el padre es el jefe y portador del apellido de la familia.
Sin embargo, aclararon que estos “prejuicios” tienen el fin de perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. Entonces, a partir de este fallo, ambos padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus descendientes.